Desde nuestro nacimiento de 2004, FADE, por su personalidad jurídica y su propia misión fundacional, promueve actividades de interés general, tanto en el ámbito nacional, especialmente en la Región de Murcia y en la Comunidad de Castilla La Mancha, así como es países en vías desarrollo.
Desde entonces, nuestra principal vía de financiación, junto a los proyectos de concurrencia competitiva a los que nos presentamos, son los donantes, que confían en nuestra gestión y compromiso. En nuestro caso, cada vez es mayor el número de personas que colaboran con FADE como donantes, conscientes de la necesidad de apoyar nuestra misión de mejorar la vida de aquellos sectores de población más vulnerables atendidos con nuestros proyectos.
Por ello, os compartimos esta buena noticia para el Tercer Sector, y también para FADE, preparada de la mano de nuestra asesoría FZ Asesores:
El pasado mes de diciembre se hizo pública la modificación de la Ley 49/2002 de 23 diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que tiene como fin mejorar los incentivos al mecenazgo y así fomentar las donaciones a las entidades sin fin lucrativo tanto de particulares, como de personas jurídicas.
Las modificaciones aprobadas tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2024. Por su repercusión en las donaciones, destacamos las siguientes:
- A partir de esa fecha, se incrementan los porcentajes de deducción a aplicar a los donativos realizados: así, en el caso de donantes particulares personas físicas, la base de la deducción se aumenta a 250,00 euros frente a los anteriores 150,00 euros, con un porcentaje de deducción del 80%. A las cantidades que excedan de los 250,00 euros se les aplicará una deducción del 40%, lo que supone otra novedad frente al 35% anterior.
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
250 euros. | 80 |
Resto base de deducción. | 40 |
- Cuando los donativos los realicen personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto de Sociedades pasan del 35% anterior al 40%. Además, la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo de que se trate frente al 10% vigente con la normativa anterior.
- Se incentiva también la fidelidad en las donaciones, de manera que un donante que realiza donativos a la misma entidad durante los tres años anteriores – frente a los cuatro años anteriores- puede acceder a porcentajes de deducción más elevados, siempre que el importe de la donación de este ejercicio y del anterior sea igual o superior en cada uno de ellos. Si en los dos años anteriores se realizaron donaciones a FADE, el porcentaje de la deducción será el siguiente:
- Personas físicas: 45%
- Personas Jurídicas: 50%
Esta información es importante trasladársela a los profesionales que os ayuden a realizar la declaración de la renta.
En definitiva, esta reforma ha venido a reconocer la importancia de la colaboración de la sociedad civil con el Tercer Sector, en este caso con Fundación FADE, para la realización de actividad de interés general a la que nos enfocamos con nuestra misión.
Si tienes alguna consulta sobre este tema, te la podremos resolver a través del correo administracion@fundacionfade.org o directamente con la asesoría fiscal citada.